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Código Financiero Artículo 47 bis-4 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 bis-4.

La información cuantitativa a que se refiere la fracción III del sexto párrafo del artículo 47 Bis-1 de este Código, deberá corresponder el avalúo catastral practicado por el dictaminador, y se presentará por cada inmueble objeto de dictaminación; las cantidades que se refieran a importes, se expresarán en pesos, una vez ajustados los montos que contengan fracciones de pesos a la unidad inmediata anterior o superior, ya sea que incluyan de uno hasta cincuenta centavos o de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, respectivamente; se referirá en forma precisa a los conceptos o parámetros y tarifa que conforme a este Código y demás disposiciones resulten aplicables en el año que se dictamine la determinación de la base del Impuesto Predial, debiendo cumplirse con lo siguiente:

I. La información se presentará por cada uno de los inmuebles que sean objeto de dictaminación en términos de las fracciones I y II del artículo 47 Bis de este Código, indicando su domicilio o ubicación, clave catastral y régimen jurídico de propiedad.

II. La información mostrará detalladamente la integración de la base o el valor catastral utilizado para determinar el Impuesto Predial en el año que se dictamine, así como las diferencias observadas respecto del cálculo del contribuyente dictaminado, debiendo relacionarse con los datos del avalúo catastral practicado por el dictaminador.

III. En cuanto al monto del Impuesto Predial cubierto por el contribuyente dictaminado, se indicará su importe anual y los datos del recibo de pago que permitan su identificación, precisándose, en su caso, el monto de los subsidios o estímulos fiscales aplicados en el pago del impuesto en el año que se dictamina, así como las disposiciones y particularidades que posibilitan su determinación y aplicación.

IV. Análisis pormenorizado del Impuesto Predial por pagar en el año que se dictamina, una vez considerados los pagos cubiertos por el contribuyente a la fecha de presentación del dictamen, el cual se mostrará por cada inmueble objeto de dictaminación. Cuando resulten cantidades pagadas en exceso y éstas no se hayan obtenido en devolución a la fecha de presentación del dictamen, se expresarán indicando el año en que se originaron.



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