Imprimir

Código Financiero Artículo 47 bis-4 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 47 bis-4.

La información cuantitativa a que se refiere la fracción III del sexto párrafo del artículo 47 Bis-1 de este Código, deberá corresponder el avalúo catastral practicado por el dictaminador, y se presentará por cada inmueble objeto de dictaminación; las cantidades que se refieran a importes, se expresarán en pesos, una vez ajustados los montos que contengan fracciones de pesos a la unidad inmediata anterior o superior, ya sea que incluyan de uno hasta cincuenta centavos o de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, respectivamente; se referirá en forma precisa a los conceptos o parámetros y tarifa que conforme a este Código y demás disposiciones resulten aplicables en el año que se dictamine la determinación de la base del Impuesto Predial, debiendo cumplirse con lo siguiente:

I. La información se presentará por cada uno de los inmuebles que sean objeto de dictaminación en términos de las fracciones I y II del artículo 47 Bis de este Código, indicando su domicilio o ubicación, clave catastral y régimen jurídico de propiedad.

II. La información mostrará detalladamente la integración de la base o el valor catastral utilizado para determinar el Impuesto Predial en el año que se dictamine, así como las diferencias observadas respecto del cálculo del contribuyente dictaminado, debiendo relacionarse con los datos del avalúo catastral practicado por el dictaminador.

III. En cuanto al monto del Impuesto Predial cubierto por el contribuyente dictaminado, se indicará su importe anual y los datos del recibo de pago que permitan su identificación, precisándose, en su caso, el monto de los subsidios o estímulos fiscales aplicados en el pago del impuesto en el año que se dictamina, así como las disposiciones y particularidades que posibilitan su determinación y aplicación.

IV. Análisis pormenorizado del Impuesto Predial por pagar en el año que se dictamina, una vez considerados los pagos cubiertos por el contribuyente a la fecha de presentación del dictamen, el cual se mostrará por cada inmueble objeto de dictaminación. Cuando resulten cantidades pagadas en exceso y éstas no se hayan obtenido en devolución a la fecha de presentación del dictamen, se expresarán indicando el año en que se originaron.



Estado de México Artículo 47 bis-4 Código Financiero
Artículo 1 ...47 bis‑2 47 bis‑3 47 bis‑4 47 bis‑5 47 bis‑6 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse